Mucho se
habla de los beneficios que los medios de comunicación y el uso de la Informática han aportado a la sociedad actual,
pero el objetivo de
nuestro trabajo será
analizar la otra cara de la moneda, o sea, las conductas delictivas que puede
generar el gran avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informática.
El desarrollo tan
amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto
la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas
que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen
oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley,
y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo
tradicional en formas no tradicionales.
En los últimos tiempos, ha sido evidente que la
sociedad ha utilizado de manera benéfica los avances derivados de la tecnología en diversas actividades; sin embargo,
es necesario que se atiendan y regulen las cada vez más frecuentes
consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informáticos
en general. Los llamados delitos informáticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien
los comete con ayuda de aquella.
Concepto de
"delitos informáticos".
El delito informático implica actividades criminales que en
un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de
carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios,
estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas
ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado
a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
A nivel internacional se considera que no existe una
definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los
esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una
definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales
atendiendo a realidades nacionales concretas.
Por lo que se refiere a las definiciones que se han
intentado dar en México, cabe destacar que Julio Téllez Valdés señala que
"no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de
que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para
hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas,
es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere
que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los
códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no ha
sido objeto de tipificación aún".
Para Carlos Sarzana, en su obra Criminalista e tecnología,
los crímenes por computadora comprenden "cualquier comportamiento criminógeno
en el cual la computadora ha estado involucrada
como material o como objeto de la acción criminógena,
como mero símbolo".
Nidia Callegari define al delito informático como
"aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas
anexas".
Rafael Fernández Calvo define al delito informático como
"la realización de una acción que, reuniendo las características que
delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento
informático o telemático contra los derechos y
libertades de los ciudadanos definidos en el título 1 de la constitución española".
María de la Luz Lima
dice que el "delito Electrónico" "en un sentido amplio es
cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la
tecnología electrónica ya sea
como método,
medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático, es cualquier
acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan
un papel ya sea como método, medio o fin".
Julio Téllez Valdés conceptualiza al delito informático en
forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las conductas
típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas
en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin".
Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado
diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa
la computadora, tales como "delitos informáticos", "delitos
electrónicos", "delitos relacionados con las computadoras",
"crímenes por computadora", "delincuencia
relacionada con el ordenador".
Lógicamente este concepto no abarca las infracciones
administrativas que constituyen la generalidad de las conductas ilícitas
presentes en México debido a que la legislación se refiere a derecho de autor y propiedad intelectual
sin embargo, deberá tenerse presente que la propuesta final de este trabajo
tiene por objeto la regulación penal de aquellas actitudes antijurídicas que
estimamos más graves como último recurso para evitar su impunidad.
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